Gobernador Departamental

 

Nehemias Jared Matehu García
Gobernador Departamental de Baja Verapaz

 

FUNCIONES DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Entre las atribuciones que les  señala el artículo 47 de  la Ley del Organismo Ejecutivo a los gobernadores departamentales, además de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes:

  1. Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
  2. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
  3. Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
  4. Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República.
  5. Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.
  6. Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.
  7. Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia en el  departamento.
  8. Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación.